21 junio 2011

Informativo sobre Constitución, educación y Asamblea Constituyente


La Red de Estudiantes de Chile por una Asamblea Constituyente (RedesChile) dio a conocer el siguiente informativo, destinado especialmente a los estudiantes secundarios que se encuentran movilizados por la educación pública, lo que, además de paralizaciones, tomas de establecimientos y marchas callejeras, contempla jornadas de reflexión y educación cívica.

Para entender cómo lograr la estatización de la educación y cómo realizar cualquier cambio profundo en relación con este derecho es necesario estar informado de dónde proviene el sistema actual y la forma real de cambiarlo.


Entre 1979 y 1990 (dictadura militar) se creó el sistema educativo actual y se impuso mediante decretos ley, sin aprobación ciudadana. Todas las falencias e injusticias presentes provienen de estas políticas:

1º Decretos Ley 3.063, 13.063, 3.473, 3.476 y 3.477 de 1979 y 1980; se implementa todo un sistema de traspaso a las municipalidades de los establecimientos de enseñanza básica y media que administraba el ministerio de educación (Estado). Esto genera la precarización y abandono de los colegios hasta llegar al punto de cerrar muchos de ellos hoy en día.
2º Decreto Supremo, 5 de junio de 1980; se fija nuevos objetivos, planes y programas a la educación general básica (fin a la educación cívica).

3º Decreto Ley 3.476 de 1980, nueva ley de subvenciones a la enseñanza privada, que mejora los montos (más dinero). La idea es estimular el proceso de privatización de la enseñanza, abandonar los liceos públicos para traspasar más dinero a colegios privados.

4º CONSTITUCION POLITICA (Decreto Ley 3.464), 21 de octubre de 1980; establece la responsabilidad de los padres de educar a sus hijos, desligándose el Estado de su responsabilidad educativa (artículo 19 N° 10) y establece la libertad de enseñanza (artículo 19 N° 11), que permite y fomenta el lucro con la educación y los recursos públicos. Publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 1980.
5º Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), 10 de marzo de 1990; última ley decretada por la dictadura militar. Reafirma la libertad de enseñanza (lucro) y dice cómo funcionará la educación pública en Chile. Esta ley está sometida a la Constitución.
6º Ley General de Educación, 2008. Sigue manteniendo la libertad de enseñanza (lucro) y la desligación del Estado en la educación. Sólo es protector de este derecho y no garante y asegurador. También obedece a la Constitución y no puede ser cambiada sino mediante una reforma constitucional vía Asamblea Constituyente.
La ASAMBLEA CONSTITUYENTE permite que todos los ciudadanos participen de la redacción de una nueva Constitución.

Permite asegurar en ella los derechos que crean convenientes:
-Educación estatal gratis hasta la universidad.

-Estatización educación básica y media.
-Inviolabilidad de los establecimientos educacionales por las fuerzas policiales.
-Participación estudiantil en las políticas educativas del país.
-Garantizar calidad educativa e integral, infraestructura de calidad y bien mantenida.
-Cualquier otro derecho: salud, transporte público, protección de la naturaleza.

Los estudiantes tenemos derecho de exigir y participar de una Asamblea Nacional Constituyente. Para lograrla hay que exigir un plebiscito en el cual el pueblo chileno decida si quiere seguir con la Constitución actual o bien cambiarla mediante una Asamblea Constituyente.

La Constitución obliga a que toda demanda ciudadana pase por este proceso. La demanda de estatización de la educación pasará por lo mismo si no se exige Asamblea Constituyente para cambiar la Constitución.
Si sólo se exige cambio de la Constitución sin Asamblea Constituyente, ese cambio pasará por los mismos filtros antes mencionados hasta convertirse en una Constitución igual o peor a la anterior.
Todo esto hace imposible que se pueda redactar una nueva Constitución si no es mediante una Asamblea Constituyente elegida por la ciudadanía. Y la única manera de que se realice una Asamblea Constituyente es asumirla como demanda estudiantil y ciudadana.

Es necesario incluir la ASAMBLEA CONSTITUYENTE en las demandas, ya que no hacerlo significaría no lograr la estatización de la educación ni el cambio del artículo 19 N.os 10 y 11”.

Fuente: Red de Estudiantes de Chile por una Asamblea Constituyente.
redeschile.ac@gmail.com

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