17 diciembre 2009

ESTE 17 DE ENERO, CON TU VOTO EXIGE “ASAMBLEA CONSTITUYENTE”

(Declaración del Comité de Iniciativa por una Asamblea Constituyente)

Para valorar la importancia del llamado a marcar el voto con las palabras “ASAMBLEA CONSTITUYENTE” en las elecciones parlamentarias y presidenciales, es esencial que se tenga en cuenta el objetivo supremo de nuestro movimiento, cual es, recuperar el derecho de los chilenos a su autodeterminación, lo que implica instalar una Asamblea Constituyente que, como depositaria de la soberanía popular, redacte una Constitución Política verdaderamente democrática en reemplazo del Decreto 3464 impuesto en 1980 por la dictadura.

Antes de lanzar esta propuesta, nuestro Movimiento comprobó que tanto la Ley 18.700 art. 71 N°5, como la Cartilla de Instrucciones elaborada por el Servicio Electoral, autorizan explícitamente tal procedimiento, cuestión que nos confirmó personalmente el Director de dicha entidad Sr. Juan Ignacio García. Adicionalmente constatamos que los vocales o apoderados de mesa que intenten anular el voto así marcado, se exponen a penas de cárcel. (Artículo 132 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios).

Informes preliminares y parciales dan cuenta que más de 50 mil chilenas y chilenos escribieron ASAMBLEA CONSTITUYENTE en las pasadas elecciones del 13 de diciembre. En muchos casos, sin embargo, las mesas reconocieron la validez de la preferencia, pero NO OBJETARON el voto, lo que inviabiliza su escrutinio.

En virtud de esta experiencia -y admitiendo que carecemos de una estructura orgánica y administrativa que nos permita contabilizar todos los votos marcados en las 35 mil mesas receptoras de sufragios que hay en el país-, llamamos a quienes apoyen esta opción a que PARTICIPEN EN EL RECUENTO DE VOTOS DE SU MESA, defiendan el voto marcado como VALIDO-OBJETADO e informen de inmediato a los correos electrónicos, teléfonos o centros de cómputos que hemos instalado para cuantificar la mayor cantidad de adhesiones que sea posible. En este propósito, pueden apelar incluso a la responsabilidad de vocales y apoderados de mesa, quienes tienen la obligación de hacer cumplir la normativa legal.

Para nuestro movimiento, escribir en el voto la expresión ASAMBLEA CONSTITUYENTE es un LEGÍTIMO instrumento de difusión y no un fín en si mismo. Lo hacemos con el mismo tesón, fervor y entusiasmo que los seminarios, charlas en poblaciones y universidades, reuniones sindicales, foros, paneles, actos culturales, acciones callejeras, edición y distribución de libros, volantes, afiches y otras iniciativas que, con gran esfuerzo, impulsan miles de nuestr@s compañer@s de agrupaciones de base desplegados en todo el país.

De esta manera hemos contribuido a que la demanda por cambiar la actual Constitución -que hace algunos años era un tema tabú, sistemáticamente silenciado en los medios de comunicación -, forme parte de las reivindicaciones unánimes de los más importantes Sindicatos y Federaciones Nacionales, CUT, CAT, ANEF, Colegio de Profesores, federaciones campesinas, estudiantiles, de adultos mayores, de pueblos originarios, etc. De hecho, tres candidatos presidenciales, que suman con largueza más de la mitad del electorado, incluyeron esta demanda en su plataforma programática.

En este nuevo escenario, tan distinto al de 3 años atrás, nuestro movimiento necesita poner especial atención y energía en los métodos que nos permitan unir y movilizar a las organizaciones sociales y sectores democráticos para que logremos efectivamente doblegar la resistencia de los poderes fácticos, conservadores y continuistas que buscan perpetuar el marco institucional vigente. Estos sectores tienen poder cupular pero carecen de aceptación en la base social. Luego, en lugar de RECONOCER ABIERTAMENTE su complacencia con el Decreto 3464 (mal llamado CONSTITUCION de 1980), esgrimen reparos “de forma” al método que hemos propuesto. Quienes afirmen que esa marca anula el voto lo hacen por extrema ignorancia o mala fe, por cuanto el único voto nulo en la normativa chilena es aquel que contiene dos preferencias a la vez.

Independientemente de quien gane las elecciones del 17 de enero de 2010, nuestro movimiento proclamará firmemente, como un imperativo para la democratización de Chile y el pleno ejercicio de la soberanía popular,

a) la necesidad de una Constitución verdaderamente democrática, y

b) que ésta sea generada por una Asamblea Constituyente.

Nuestra lucha es transparente, pacífica, legítima y patriótica, tanto en sus fundamentos y principios como en los múltiples mecanismos e iniciativas que pondremos en práctica antes y después de estas elecciones.

Que nadie “espere instrucciones”. Que cada cual genere más y nuevas instancias de cooperación y articulación colectiva e impulse sus propias iniciativas para que millones de chilenos se informen y configuren, paso a paso, una fuerza mayoritaria incuestionable que obligue a los poderes públicos a consultar, mediante plebiscito, la opinión del pueblo.

Se trata de una sentida aspiración ciudadana que sólo admite la victoria, fruto de la conciencia, la organización y la unidad en la diversidad de todas las fuerzas democráticas que hace más de treinta años se comprometieron a este supremo objetivo nacional: el derecho a la autodeterminación del pueblo chileno.

Un saludo fraterno



Juan Guzmán Tapia Gustavo Ruz Zañartu Roberto Garretón Merino

COMITÉ DE INICIATIVA POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

13 diciembre 2009

Chilenos que residen en el extranjero realizan sufragios simbólicos

Lanacion.cl


España, Canadá, Estocolmo, Viena, Estocolmo, Amsterdam, Paris y Roma entre otros son algunos lugares donde se efectuará estos actos en que la tónica es llamar a las autoridades a reconocer como ciudadanos a quienes viven fueran de nuestras fronteras.

Domingo 13 de diciembre de 2009 | Actualizada 09:38 | Política


Chilenos que residen en el extranjero realizan sufragios simbólicos


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Aunque legalmente no pueden votar, numerosas comunidades de chilenos en el extranjero optaron por realizar un sufragio simbólico para reiterar su llamado a que se legisle sobre el tema.

En España, por tercera vez consecutiva desde los comicios presidenciales de 1999, un grupo de los más de 70 mil chilenos residentes, realizarán una votación simbólica.

A partir de las 11:00 horas españolas, 07:00 de la mañana de hoy, se reunirán en la explanada de la Plaza Sofía, al frente del Museo Contemporáneo. Quienes convocan al acto es la Federación de Asociaciones Chilenas en España (Fedaches).

Víctor Sáez coordinador de la entidad, indicó a radio Cooperativa, que además de reivindicar el derecho al voto de los chilenos en el extranjero, ellos plantean la realización de una Asamblea Constituyente que genere una nueva Constitución democrática que surja de la discusión y aprobación de todos los chilenos, sin importar donde residan.

La jornada electoral hispana concluirá a las 14:00 horas (España, 10 de la mañana de Chile) por lo que en la práctica sus resultados constituirán el primer escrutinio. Para sufragar se pedirá un documento de identificación.

Pero ellos no son los únicos en Viena, Estocolmo, Amsterdam, Paris, Roma, además de Valencia y San Sebastián también en España se preparan para la jornada.

En Canadá, la Asociación de Chilenos de Quebec está convocando a su sede a los cerca de 10 mil compatriotas residentes en la región para manifestar su molestia por “estar impedidos de votar” en las elecciones presidenciales y parlamentarias que ese mismo día se realizarán en nuestro país.

La cita es en Avenue du Parc 3730, esquina Avenue des Pins, Montreal. En este lugar se instalará -de 10 a 20 horas- una mesa receptora de sufragios para que los chilenos, mayores de 18 años, respondan la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con el voto de los chilenos en el extranjero? Y las opciones son dos: SI y NO”.

El resultado será comunicado al gobierno chileno, a los candidatos presidenciales y a los parlamentarios.

El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) señaló en un estudio de 2005 que el 85% de los chilenos que residen fuera de nuestras fronteras quiere participar en las elecciones, no obstante son escasos los que pueden viajar al país para pronunciarse.

En el parlamento se presentó en el 2005 una moción de los diputados Sergio Aguiló, Isabel Allende, Juan Bustos, Francisco Encina, Carlos Montes y Fulvio Rossi, que justamente apelaba a este derecho a sufragio. La norma ha sido rechazada en el congreso, pese a que a año a año en periodo de elecciones justamente se analiza esta demanda.

Los chilenos residentes en el extranjero se concentran mayoritariamente, en Argentina, donde viven 429.708.

Otro grupo mayoritario vive en Estados Unidos (133.394), Suecia (42.396), Canadá (37.577), Australia, (33.626) y Brasil, 28.371.

La Nación

Joranadas por el derecho a voto de los chilenos residentes en el exterior y por una Asamblea Constituyente para Chile







Resultado de la votación en Madrid

Jorge Arrate Mac Niven                    72

Eduardo Frei Ruiz-Tagle                   18

Marco Enriquez-Ominami                 21

Sebastián Piñera Echenique               16


Asamblea Constituyente                  62


Nulos                                                   3


Total emitidos                                    137


11 diciembre 2009

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

escrito por Hugo Murialdo   
viernes, 11 de diciembre de 2009
El 22 de septiembre de este año, escribí una nota en este mismo medio con el título ¿Qué es una Constitución Política? En esa ocasión, el artículo recibió dos comentarios con sendas propuestas, que aunque sea tarde, deseo agradecer. Uno de ellos insistía en la importancia de la Asamblea Constituyente.
Expresaba, en ese entonces, que de  acuerdo a su origen, se distinguen tres tipos de Constituciones: otorgadas, pactadas y democráticas. “Son Constituciones democráticas las que expide la comunidad política mediante sus representantes reunidos en asamblea constituyente o directamente por medio de un referéndum”. Es decir, la consagración del principio de la soberanía popular.

El sábado recién pasado, asistí  al seminario “Poder Constituyente para una Democracia Participativa”, en el que se desarrollaron varios talleres que concluyeron con una plenaria. El seminario contó con la participación de reconocidos expertos cuyos aportes enriquecieron el debate desde diversas disciplinas.

No cabe duda que se ha instalado, a estas alturas, la  idea de que la actual Constitución no da para más. Los candidatos presidenciales, con la excepción de Piñera, de una u otra forma, han expresado su deseo de cambiarla. A través de una Asamblea Constituyente Arrate)   o reformas a la actual (Frei y Enríquez) con comisiones ad hoc.

Pero ¿qué es  una Asamblea Constituyente? “Con la expresión Asamblea Constituyente se designa un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal, que está investido de la tarea de elaborar la constitución del estado, de establecer –en otras palabras- las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico estatal. Se trata del poder constituyente, cuya existencia radica en una voluntad primaria en el sentido de que sólo de sí misma y nunca de otra fuente deduce su limitación y la norma de su acción”. (*)

Es decir, toda nueva formación estatal llega a la existencia, necesariamente, a través del ejercicio de un poder constituyente. La Asamblea Constituyente es un órgano extraordinario en cuanto  que “el ejercicio de la función constituyente sólo puede verificarse una sola vez en la vida de un estado, ya que un nuevo ejercicio de la misma, da origen a un nuevo ordenamiento”.  A su vez, es un órgano temporal, puesto que se disuelve al entrar en vigor la nueva Constitución.

Hasta aquí esto suena muy bien y hasta lógico. Sin embargo, ¿quién y cómo se convoca a una Asamblea Constituyente? Nuestro ordenamiento jurídico no prevé ningún articulado en tal sentido, es más, no sólo no lo prevé,  no lo permite bajo ninguna circunstancia. Las organizaciones que convocaron al seminario al que hacía alusión, han venido insistiendo en escribir Asamblea Constituyente o simplemente AC en el voto de los candidatos presidenciales,  con el objeto de que las autoridades se enteren del deseo de la ciudadanía en tal sentido.  Es decir, además de marcar la preferencia de cada quien, incluir en la parte blanca de la papeleta, las dos palabras o las dos iniciales.

Pienso que esto es positivo, sin embargo no es suficiente para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Es más, en el hipotético caso que Jorge Arrate llegara a la primera magistratura, que es el candidato que más ha bregado por la formación de este órgano, no cuenta con las herramientas para convocarlo. Si Arrate y Marco Enríquez no pasan a segunda vuelta, tendrán que tomar la decisión de hacer un llamado a sus partidarios a apoyar o no a Eduardo Frei. En todo caso, en mi opinión, este posible apoyo debe estar condicionado, a través de una carta de garantía notarial, en la que se consignen, claramente especificadas, las principales propuestas de ambos candidatos, especialmente, el llamado a una Asamblea Constituyente para un nueva Constitución, que deberá ser aprobada por un referéndum.

Sin embargo, la única posibilidad de llegar a este punto, es con grandes movilizaciones populares: 1. continuar y profundizar la labor de las organizaciones y movimientos pro Asamblea Constituyente; 2. convertirnos cada uno de nosotros en verdaderos activistas para crear conciencia de la necesidad de la AC; 3. unificar  las estrategias de difusión en universidades, sindicatos, pobladores, campesinos, etc. Es decir, se trata de crear un gran movimiento que convoque a todos los estamentos de la sociedad civil, y que confluya en la exigencia a la autoridad, de un llamado a la formación de una Asamblea Constituyente para una nueva Constitución y su referéndum aprobatorio.
  
 (*) Vincenzo Lippolis, “Asamblea Constituyente”, en Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981.
 

Chilenos en España convocan votación simbólica para pedir voto en el exterior


Los asistentes podrán elegir en su papeleta entre los cuatro candidatos presidenciales y expresar su opinión sobre la necesidad de una Asamblea Constituyente.
La Federación de Asociaciones Chilenas en España (FEDACHES) ha convocado para el próximo domingo una votación simbólica en varias ciudades españolas con motivo de las elecciones presidenciales en el país suramericano a fin de exigir el voto de los chilenos en el exterior.
La votación se ha convocado en Madrid, en la plaza del Museo Reina Sofía, además de en Valencia, Málaga y San Sebastián, dijo hoy a Efe la secretaria de FEDACHES, Nélida Molina, que añadió que hay previstos actos similares en otros países europeos, como Francia, Bélgica, Austria, Holanda y Alemania.
Molina explicó que los asistentes podrán elegir en su papeleta entre los cuatro candidatos presidenciales y expresar su opinión sobre la necesidad de una Asamblea Constituyente que sustituya al actual Parlamento y permita la renovación de la Constitución.
El proyecto para garantizar el voto en el exterior, que requiere de una reforma constitucional, está en trámite demorado desde 1991, por la oposición de los partidos de derecha, añadió Molina, que destacó que a pesar de “tantos años de democracia”, aún no se haya logrado el voto exterior.
Según la secretaria de la FEDACHES, alrededor de un millón de chilenos viven en el exterior, la mayor parte de ellos en Argentina.

06 diciembre 2009

POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Fortín Mapocho
POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Por Héctor Vega


Está claro que la Constitución de la república no puede ser el texto de una persona o de un grupo de personas. Por el contrario debe ser el resultado de la convocatoria al pueblo de Chile, que democráticamente representado en una Asamblea Constituyente, eche las bases de la institucionalidad de la república. Cuando se den nuevas condiciones políticas, sociales, económicas y del medio ambiente, debe existir la posibilidad que estas sean tomadas en cuenta y puedan ser modificadas en consecuencia.
La institucionalidad del siglo XXI impone la consagración de dos claves del cambio: lo pos nacional y la existencia de un contrapoder social. Con ello no estamos planteando elementos de contenido positivo, sino por el contrario se trata de normas de valor, que como resultado de un proceso dialéctico admiten o convocan a transformaciones.
La realidad contemporánea reúne en el territorio del Estado Nación elementos horizontales que prefiguran lo pos nacional a saber, las corrientes migratorias, la posesión y administración del agua, la introducción de semillas transgénicas en las prácticas de la agricultura moderna, guerras – en su versión de baja intensidad –, conflictos regionales, la presencia de transnacionales, relaciones comerciales, comunicaciones, blanqueo de capitales, narcotráfico, terrorismo…En su función socio-política estas relaciones horizontales cruzan las fronteras del Estado-Nación. Es más contribuyen a debilitarlo, o a destruirlo, en beneficio de nuevas realidades y entidades regionales internacionales.

En esa visión pos nacional propongo una Constitución de principios, abierta a la globalidad, donde la concreción de dichos principios se realiza mediante leyes de trámite simple. Esta proposición, opuesta al positivismo del siglo XIX, otorga a los tribunales el poder de la interpretación, mediante la cual crea derecho en una trama que asume su función de juzgar en plenitud.

El segundo elemento propuesto, el contrapoder social reconoce la existencia de trabajadores, empleados, profesionales, artesanos, pequeños empresarios, pueblos originarios, pequeños campesinos, temporeros, pirquineros, pobladores, dueñas de casa, estudiantes, emigrantes, minorías étnicas…que en su práctica social horizontal entrecruzan las fronteras consagrando la realidad de lo pos nacional. Con ello se afirma la realidad de la Soberanía Popular y de nuevas exigencias éticas, entre ellas la contradicción entre modernización y destrucción de la vida sobre el planeta. Surge así la conciencia de vivir en un mundo global, pleno de interconexiones e interrelaciones. El fin del Estado-Nación en el mundo global nos plantea el desafío de realizar la democracia a partir de la participación, entendida como el Pueblo Soberano asumiendo su destino en sus propias manos. ¿No es esto vislumbrar el horizonte de la democracia global en un mundo global? Si asumimos esa visión, demos los pasos para que en una primera etapa, de transición, alcancemos niveles superiores de democratización y control en el ejercicio del poder. Bases sobre las cuales se podrá reformular una Carta Fundamental acorde con la mundialización de las relaciones sociales, económicas y políticas.

Iº PREÁMBULO


Territorio y disputas

La lucha territorial por la apropiación de la energía, el agua y los recursos naturales ha marcado con mayor dramatismo que en épocas anteriores, la historia mundial del siglo XX. Estos conflictos han cobrado la vida de millones de seres humanos; su resultado ha sido la consolidación de nuevas fronteras. Sin embargo, ni esos casos de guerras recientes del siglo XXI, ni aquellos conflictos que se remontan a crisis ya centenarias, logran ocultar fenómenos transversales que implican la apertura de fronteras territoriales y sociales y que ponen en cuestión la identidad territorial de los Estado-Nación.

Tensiones internacionales y realidades locales

El territorio es el asiento sobre el cual se ejerce la soberanía, lo cual es consagrado por la Constitución del Estado-Nación. El territorio preside el resto de las disposiciones sobre el Estado, a saber la organización de los órganos de gobierno, la justicia, y las autoridades mediante las cuales el pueblo ejerce la soberanía. Al igual que todos los países del planeta, en Chile existen gérmenes pos-nacionales los cuales se enfrentan a afirmaciones ideológicas seculares propias de relaciones locales estructuradas al interior de sus fronteras. En esta situación de conflicto y reestructuración, de crisis y transición, surgen los conflictos sociales, la existencia de redes internacionales en la lucha por el dominio de las comunicaciones, y el dominio de las materias primas, de la energía, y el agua. Lucha que revela la realidad de la mundialización en las redes internacionales que se imponen sobre un Estado en tensión permanente con su propia realidad socio-cultural.

Las relaciones sociales más allá de las fronteras generan tensiones entre los Estados-Nación. Pues transitar hacia un mundo de relaciones sociales horizontales-internacionales, al margen del Estado-Nación o en paralelo a su legalidad, significa el fin de lo político propiamente nacional, o el fin del neoliberalismo practicado al interior de las fronteras. Sin embargo, en el ámbito de lo pos nacional viven elementos diversos dentro de la territorialidad clásica del Estado-Nación. Estos elementos pueden eventualmente reagruparse en las redes mundiales constituidas por las transnacionales, en los intercambios comerciales, en las comunicaciones, en las luchas independentistas etcétera. Se trata de sectores en cuya integración prima su función socio-política. El mundo de lo pos nacional desemboca en entidades de mayor complejidad que el Estado-Nación y se expresa en dimensiones más importantes, como es el caso de la Unión europea cuya realidad expresa la manera como se construye la democracia pos-nacional.

En Latinoamérica al nivel de voluntades expresadas, pero lejos aún del pasaje de la retórica a la realidad pos nacional, se encuentra latente el sueño bolivariano que resurge de tiempo en tiempo en la conciencia de pueblos secularmente explotados.

El tránsito hacia lo pos nacional

Hechos como la actividad de las empresas transnacionales, la venta y transporte de la energía, los intercambios comerciales, el medio ambiente, la posesión, salubridad y administración del agua, semillas y transgénicos, la revolución en las comunicaciones, la navegación satelital, la beligerancia de guerrillas al interior de fronteras nacionales, los conflictos de baja intensidad, las migraciones, el blanqueo de capitales, el narcotráfico, el terrorismo…han significado redes de relaciones sociales horizontales e intercambio de personas, mercaderías, servicios, dinero, información, a través de las fronteras. Estos hechos revelan la realidad sobre la cual se constituye el estado pos-nacional.

Estas relaciones horizontales, que cruzan las fronteras del Estado-Nación, tienen una fuerza incomparablemente más potente que aquellas que se desarrollan al interior de los espacios del Estado-Nación, por cuanto las relaciones locales constituyen una totalidad intuitivamente presente al interior de las fronteras – según los intereses de los mismos que la constituyen – y desde donde no puede salir ninguna interacción con otras realidades, es decir más allá de los Estado-Nación.

Abrirse a la globalidad

El mundo de las “relaciones sin fronteras”, el “universalismo igualitario”, abre proyecciones libertarias opuestas a la comunidad política encerrada en los límites territoriales del Estado-Nación. Abrirse a la globalidad implica universalismo, es decir reconocimiento de la diversidad cultural, apertura a nuevas experiencias, en definitiva, romper la simbiosis que el Estado constitucional ha constituido con la Nación en cuanto comunidad de origen.

La lectura de los textos constitucionales no refleja las tensiones sociales acumuladas, las divisiones sociales, sus reagrupamientos temporales. Por el contrario, como en una fotografía captan imágenes que ya en el momento de ser reveladas han perdido su vigencia. Imágenes que reflejan el pensamiento sociocultural de la época en que nacieron. Un ejemplo de ello es el positivismo del siglo XIX que reina en el espíritu y aplicación de los cuerpos legales en Latinoamérica.
De cómo el positivismo del siglo XIX aún vive en los cuerpos legales

En Chile los cuerpos legales en su espíritu y reglas de interpretación, continúan siendo regidos por el positivismo del siglo XIX

La promulgación del Código Civil en el siglo XIX, fruto del positivismo de la época, ha llevado, mediante sus reglas de interpretación de la ley a una verdadera parálisis del derecho y de los cuerpos legales. Esto es más evidente aún, cuando frente a la oscuridad o incoherencia de ciertas leyes la Corte Suprema ha reenviado el problema al gobierno y los Cuerpos legislativos para que se dicten las leyes que pudieren resolver dicho problema. En ausencia de reformas se optó por crear el llamado recurso de Protección.

Dicho recurso es una muestra de la realidad paralizante que la Constitución de 1980 y lo político pretendió resolver “judializando”, o camuflando, un tema político. Agreguemos que dicho recurso fue inicialmente concebido como una acción de restablecimiento de los derechos subjetivos, pero que en los hechos se convirtió en una acción de conocimiento.

El espíritu que debe presidir una nueva Constitución

Ha llegado el momento de liberarse de este espíritu positivista que en su persistencia ha derivado en ausencia de justicia y situaciones aberrantes. El afán de reglamentarlo todo hasta en los más mínimos detalles, ha permitido un automatismo negativo y una mistificación de la labor judicial. En algunos casos, como en la reforma procesal penal, se han copiado instituciones en relación al funcionamiento de los tribunales de garantía pero se han olvidado otras, a saber, los jurados, sin lo cual el juicio oral queda trunco y vaciado de las ventajas que se proclaman.

Reglamentarlo todo es imposible. El primer reconocimiento de este hecho debe venir de la Constitución Política del Estado. En su promulgación deben tenerse en cuenta los principios fundamentales de la convivencia democrática y republicana. Un articulado de síntesis regirá los principios de su aplicación, los cuales se remitirán a la interpretación de los tribunales según los principios generales del derecho, o leyes especiales ya existentes.

En otras palabras, los principios fundamentales de la nueva Constitución deberán consagrar un sistema dentro del cual los tribunales con plena latitud mediante sus fallos puedan interpretar la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción.

Aparejado a esta concepción de verdadera creación del derecho la nueva Constitución regulará la participación de la ciudadanía en los procesos de control de las autoridades republicanas, según el ejercicio de los diversos órganos del Estado. Se crean así las instituciones del Referéndum Revocatorio y la Iniciativa Popular que regirán en relación a las autoridades de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Nadie está por sobre la Ley, pero ninguna ley deberá ser fuente de privilegios y protección de grupos que los ostentan, pues ello repudia los principios democráticos y republicanos que se buscaron – no siempre con éxito – en los inicios de la República.

En 200 años de vida republicana, la arbitrariedad en el terreno económico y social, ha significado privilegios de grupos y enormes desigualdades sociales. En el terreno de los recursos naturales y de los llamados bienes públicos, como el agua, ha significado el uso y abuso de los bienes de la Nación por grupos nacionales y extranjeros. La minería del cobre en manos de las transnacionales es un ejemplo de explotación en desmedro de los intereses nacionales. Por lo tanto, ha llegado el momento de medir la legalidad de las situaciones NO por la existencia y acatamiento a leyes que fueron promulgadas por la dictadura, sino por la posibilidad de modificarlas por las autoridades que existen en representación del pueblo o en su defecto, y en el escaso de denegación arbitraria, directamente a través de la Iniciativa Popular y el Plebiscito.

La afirmación de principios fundamentales de la Soberanía Popular, constituyen la base de la representación, y del ejercicio del poder. De allí saldrá la institucionalidad que permita en una primera etapa de transición alcanzar niveles superiores de democratización y control en el ejercicio del poder. Bases sobre las cuales se podrá reformular una Carta Fundamental acorde con la mundialización de las relaciones sociales, económicas y políticas.

IIº DIEZ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEYES QUE LOS CONSAGRAN


Gobierno, representación y ejercicio de la soberanía popular

Principio 1º El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el referéndum revocatorio de las autoridades. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo será la integración de Latinoamérica, el reconocimiento de las extraterritorialidades en casos relativos a derechos humanos [Tratado de Costa Rica] y la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad. A lo cual se agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida del planeta.

Materia de Ley simple

El Presidente de la República en virtud del principio del poder constituyente originario podrá convocar a consulta plebiscitaria, pero también los ciudadanos mediante un número de firmas no inferior a 5% del electorado podrán convocar a Plebiscito. Las leyes que consagran la extraterritorialidad de las leyes mencionadas en el párrafo anterior estarán sometidas a consulta plebiscitaria. Amplia representación popular en la Asamblea Nacional, la cual se ejercerá con diputados representando a las Regiones y diputados nacionales. Se otorgará rango constitucional al estatuto autonómico de los pueblos originarios de Chile, los cuales tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Presidente de la República podrá ejercer su facultad de disolver la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones. La Constitución garantizará el ejercicio del poder local, a través de las organizaciones intermedias, como por ejemplo las Asambleas locales, las cuales mediante sus poderes fiscalizadores controlarán el funcionamiento de las municipalidades. Las formas de su ejercicio serán establecidos por ley. La publicidad electoral en las calles – pendones, afiches, fotos, etc. – estará a cargo del Estado, el que colocará la nómina de los candidatos y los partidos que representan en paneles situados en la vía pública. La desinformación estará penada por la ley.

Principio 2º La Constitución consagrará como uno de los mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales.

Materia de Ley simple

Mediante un número de firmas no superior a 5% del electorado los ciudadanos podrán convocar a Referéndum revocatorio. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorias. Las causas relativas a la administración pública, así como de sus funcionarios serán vistas por Tribunales Administrativos, los cuales verán además aquellas relativas a conflicto de intereses afectando al Presidente de la República, parlamentarios y funcionarios de la Administración Pública, así como materias relativas a al tráfico de influencias y probidad administrativa.

Principio 3º Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema proporcional, de cifra repartidora. La inscripción electoral será automática a partir de los 18 años de edad. El voto será un derecho que se ejercerá libremente. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así como intendentes, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular.

Materia de Ley simple

Tratándose de la inscripción automática, la ley determinará el procedimiento de registro del electorado, organización de mesas que agruparán en un solo local y registros las actuales mesas de hombres y mujeres. La ley determinará la forma de votación en los consulados en el extranjero, derecho que podrá ejercerse ya sea por correo en el mismo país de la representación o desde otro donde no exista representación consular.

Principio 4º Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.

Materia de Ley simple

Estos chilenos tendrán los mismos derechos que cualquier otro nacional que viva en el extranjero sin haber recibido la nacionalidad del país en que reside.

Principio 5º Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [p. ej. transporte] y semipúblicas.

Materia de Ley simple

En lo económico. Se derogará el inciso 2º del nº 21 del Art. 19 de la actual Constitución Política que dispone que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”.

Educación. La educación estará regida por el Sistema Nacional de Educación el cual estará integrado por los sistemas público y privado. La educación es una atención preferente del Estado en todos sus niveles y ramas. Será pública y gratuita, sin perjuicio de la existencia de los establecimientos privados de educación. Se creará la Superintendencia de Educación la cual será el organismo contralor tanto de la educación pública como privada; cautelará asimismo el empleo de los recursos económicos y financieros del sector. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado. El segmento privado será absolutamente autónomo y responsable en lo que se refiere a la administración, nombramientos y designaciones de sus autoridades y establecimientos.

Salud. Un sector unificado de la salud, se constituirá sobre la base de un Fondo Complementario Solidario [FCS]. Habrá dos sistemas: [a] Fonasa donde se consagra la solidaridad mediante una contribución generalizada de 7% sobre las remuneraciones. Las jubilaciones estarán exentas de esta contribución, para el mismo tipo de prestaciones. [b] sistema privado donde existen planes diferentes de salud, conforme al poder económico de quienes los contratan. El sistema público estará regido por el concepto de “foco de integración”, esto es “el paciente y su mejoría” donde “sólo algunas alternativas de uso de recursos producen una respuesta adecuada”. A partir de este concepto la reglamentación definirá la norma o normas sanitarias que satisfagan “un resultado más efectivo, rápido y sostenible, por lo tanto más eficaz”. La ley definirá así la oferta de salud que estará determinada por la “norma sanitaria”. Esta norma será la base sobre la cual se llevarán a cabo las prestaciones necesarias.

Principio 6º Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través los fallos de los tribunales.

Materia de Ley simple

Se eliminará el Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 1980 y se otorgará a la Asamblea Nacional, como depositario de la soberanía y voluntad popular, la facultad de interpretar en forma general las normas legales y constitucionales que aprueba. Corresponderá a la Corte Suprema, en los casos sometidos a su jurisdicción, dirimir cualquier conflicto de interpretación de la ley sentando jurisprudencia sobre la materia.

El modelo social y económico de la República

Principio 7º En la sociedad chilena imperará una economía social donde se garantiza el derecho de sus ciudadanos al empleo, a una vivienda digna, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas.

Materia de ley simple

Se considerará un atentado a estas garantías, y por consiguiente serán un delito: los despidos injustificados, la evasión y elusión tributaria [proveniente en su mayor parte de la explotación de las compañías extranjeras del cobre], la especulación en la salud, educación y vivienda popular, la obtención de excedentes especulativos de la intermediación campo-ciudad, el uso de información privilegiada. También será considerado un delito la apropiación de los bienes públicos para fines comerciales, cuyo usufructo, como el caso del agua, es una concesión, NO propiedad de quien la solicita. El Tribunal de la Libre Competencia actuará libremente o a petición de parte en defensa de casos o situaciones monopólicas. Para cautelar la garantía y defensa de estos derechos se instaurará el Defensor de los ciudadanos y de Derechos Humanos. La modificación de estos principios fundamentales del sistema económico y social será materia de Reforma Constitucional, pero las leyes que precisan estos principios serán materia de ley simple y mediante el trámite ordinario de formación de la ley. En cumplimento de estos principios fundamentales se eliminará en la legislación sobre el Impuesto a la Renta el sistema de impuesto-crédito, dejando radicada la tributación total de la actividad empresarial en la empresa y no en las personas como ocurre en la actualidad. Se estudiará al mismo tiempo el gasto tributario, eliminándose las “filtraciones” al sistema tributario y por las cuales se deja de percibir más de 6 mil millones de dólares al año. En virtud del principio de justicia tributaria se establecerá un IVA escalonado, donde la tasa más baja se aplicará a los alimentos de la población cualquiera que sea su origen, medicamentos libros, construcción y obras públicas. Se aplicará una mayor tasa a los artículos de consumo suntuario. La inversión extranjera en bienes públicos deberá conformarse a estos principios.

Principio 8º La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético. Pero también lo es la preservación del medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye.

Materia de ley simple

Se declarará el territorio nacional libre de semillas transgénicas y su uso, goce y comercialización estará prohibida en el territorio nacional. Los recursos naturales no renovables son de propiedad de la Nación. Su usufructo se regirá por medio de leyes especiales. Se suprimirá la concesión plena en las concesiones mineras. Se derogará en consecuencia toda legislación que la establezca [situación de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras]. En la nueva legislación se fijará el royalty para la explotación de las materias propiedad de la nación así como los recursos que se obtengan en su venta y que se destinarán a las regiones productoras. La concesión de derechos de aprovechamiento de agua, estará regido por el principio de uso beneficioso. Por lo que en el caso de no ejercicio, la concesión caducará, o bien se reducirá al caudal realmente utilizado. El titular de la concesión de aprovechamiento no podrá comercializarlo a ningún título. Consecuente con todo ello, quedan derogadas automáticamente todas aquellas Leyes Orgánicas Constitucionales que se opongan a los principios fundamentales de esta Constitución y cuya derogación exija quórum calificado.

Principio 9º El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.

Materia de ley simple

Los particulares tendrán derecho a contratar sistemas de capitalización complementarios al sistema estatal. La Superintendencia de previsión social controlará todas las instituciones cuyo giro sea la administración de las pensiones, sean estas de origen estatal o privado.

Principio 10º Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.

Materia de ley simple

Los acuerdos a que lleguen trabajadores y empresarios, mediante convenios colectivos de trabajo, serán reconocidos por ley para todos los trabajadores del sector. Convenios que abarcarán materias relativas a remuneraciones, jornada de trabajo, formación profesional, vacaciones, estatuto de los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc. El derecho a huelga del sector, así como los mecanismos de conciliación previos, será reconocido por ley. Con esto se dará cumplimiento al Convenio 98 y 154 de la OIT.

Foto: Héctor Vega, Director Fortín Mapocho.com

02/12/09
Fortín Mapocho

04 diciembre 2009

Poder Constituyente para una Democracia Participativa


CONVOCATORIA

Cada vez más sectores ciudadanos – incluyendo los que residen fuera del territorio nacional – toman conciencia y suman sus esfuerzos para que Chile tenga una Constitución Política verdaderamente democrática, producto del ejercicio de la soberanía popular.

Elites conservadoras –de diverso signo ideológico- rehúyen el debate de fondo, apelando a la “dificultad práctica” de cambiar la actual Constitución, instalada mediante el Decreto Ley 3.464 emitido por la Junta Militar en 1980.

La profunda crisis internacional y sus graves implicancias en el plano financiero, energético, alimentario, en el cambio climático, los derechos humanos y la paz mundial, así como las inminentes elecciones presidenciales y parlamentarias en nuestro país, constituyen un contexto propicio y un imperativo histórico para debatir y replantear – en un marco de pluralismo y libertad académica – el derecho de todas las chilenas y chilenos a la autodeterminación.

El seminario PODER CONSTITUYENTE PARA UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, que tendrá lugar en Santiago de Chile, los días 4 y 5 de diciembre de 2009, es una oportunidad para que los sueños y aspiraciones de todos los sectores de la sociedad y de cada ciudadano en particular, tengan cabida en el proceso de construcción democrática y participativa de una nueva carta fundamental.


PATROCINIOS


Comité de Iniciativa por una Asamblea Constituyente- Fundación Heinrich Böll- Universidad Central – Centro de Estudios de Derechos Humanos- Universidad de Los Lagos- Universidad del Mar- Universidad Academia de Humanismo Cristiano- Universidad La República- Instituto Profesional Los Leones- Facultad de Educación, Universidad Pedro de Valdivia- Central Unitaria de Trabajadores- Instituto Laico de Estudios Contemporáneos ILEC - Instituto Jorge Ahumada- Amnistía Internacional- Alianza Social Continental- OLCA, Observatorio Latinoamericano de Conflictos ambientales- Defendamos la ciudad- Asamblea Ciudadana del Cono Sur - Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales A.G. / ACCIÓN- Asociación Nacional de Académicos e Intelectuales de Chile ANAIC- Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas ANAMURI- Asamblea Nacional por los Derechos Humanos- Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo, CENDA.- Comisión Ética contra la Tortura (CECT)- Centro de Información y Promoción de Derechos Humanos, CINPRODH- Corporación Ayún - Corporación Urracas de Emaús- Generación 80- Observatorio Ciudadano - Polo Izquierdo de la Memoria- G9 Grupo por la Asamblea Constituyente  Ñuñoa- Red de Estudiantes por una Asamblea Constituyente- Red Ecológica de Chile - Red por la soberanía popular- ESOPO- También Somos Iglesia- Centro Cultural SEAMOS MAS, Concepción- Federación Minera de Chile- Federación Nacional de Sindicatos CCU- Federación de Sindicatos CENCOSUD- Le Monde Diplomatique- ECO, Educación y Comunicaciones- Red de Medios de los Pueblos- Editorial Senda/ Senda Förlag i Stockholm- Editorial USACH- Periódico ‘El Ciudadano’ - Periódico “El Maipucino”- Radio/Televisión Continente (Estocolmo)- Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile,  FECH- Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago, FEUSACH- Federación de Estudiantes de la Universidad Central, FEUCEN.




SEMINARIO
PODER CONSTITUYENTE PARA UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Viernes 4 y Sábado 5 de Diciembre de 2009

Viernes 4 de diciembre, ACTO INAUGURAL
Aula Magna, Escuela de Derecho, Universidad de Chile. Pio Nono 1 Metro Baquedano.

19:00-   19:10                Bienvenida: Autoridad Universitaria
19:10-    19:30                     Incitación: Periodista Nibaldo Fabricio Mosciatti
19:30-    20:10                     Conferencia Inaugural: Profesor Jorge Mario Quinzio .
20:10-    20:20                     Presentación artística Isabel Aldunate.
20:20-    20:30                     Presentación Programa del Seminario
20:30-    21:00                     Vino de Honor.

Sábado 5 de diciembre, Trabajo en talleres
Campus Santiago de la Universidad de Los Lagos. Av. República 517, Metro República.

10:00 -  10:15                            Presentación de trabajo en cada taller
10:15-   11:00                           Palabras introductorias
11:00 -  11:45                           Debate
11:45 -  12:00                           Café
12:00 -  13:30                           Debate y sistematización


Tema/participantes                      Palabras introductorias                                  Sala
Constitución, Educación y Cultura

Oscar Garrido, Rector U lagos.
Abelardo Castro, Presidente Decanos de Educación de las Universidades del Consejo de Rectores.
Mario Sobrazo, OPECH
Jaime Gajardo, Presidente Colegio de Profesores

Constitución y Derechos de los Trabajadores

Carmen Espinoza, Abogada
Raúl Morales, Dirigente Sindical
Margarita Peña Humaña, Abogada
Alicia Munoz, Presidenta ANAMURI

Constitución y Pueblos Indígenas
Nancy Yañez, Observatorio Ciudadano
Gustavo Quilaqueo, Wallmapuwen
Ricardo Inalef


Constitución, Ecología y Recursos Naturales
Julián Alcayaga, Comité Defensa del Cobre
Francisca Rodríguez, ANAMURI
Luis Mariano Rendón, Abogado
Andres Meza, Ingeniero Ambiental


ALMUERZO                                        13:30 a 14:30 horas

TRABAJO EN PLENARIA

14:30- 15:30                 Síntesis trabajos de talleres

15:30 - 16:30                 “Constitución y Derechos Humanos”.
                                   Roberto Garretón, Alfonso Baeza, Fabiola Letelier
16:30 - 17:00                Debate

17:00 - 17:15                Café

17:15 - 18:15                “Asamblea Constituyente, Sujeto Social y Proceso Político”
                                   Eric Palma, Hernán Bosselin, Gustavo Ruz Zañartu

18:15 – 19:00                Debate

19:00- 19:15                 Clausura