27 noviembre 2009

Por qué Chile exige una Constitución democrática

Chile es el único país que mantiene una Constitución adoptada por una dictadura. Todos los procesos de transición han incluido en proceso de elaboración de una nueva Constitución, o bien, han reimplantado la anterior a la dictadura.

En Chile desde 1979 los demócratas hablaban de una nueva Constitución para el fin de la tiranía, y manifestación de eso fue el Grupo de Estudios Constitucionales (o “de los 24”). Mismo planteamiento se hacía desde el Chile del exterior.

1) La Carta impuesta por Pinochet es ilegítima desde su gestación. Fue preparada por una Comisión, revisada por un curioso Consejo de Estado y vuelta a revisar por los abogados de Pinochet. Entre todos ellos NO HABÍA UN SOLO DEMÓCRATA, y en el texto se nota.

2) Es ilegítima en cuanto a su adopción. Finalmente fue sometida a un arbitrario plebiscito, en pleno estado de excepción, sin registros electorales, sin apoderados de mesa, sin control alguno, y en plena vigencia del terror impuesto por los servicios de seguridad del dictador.

3) Es ilegítima en sus contenidos. Algunos de los elementos de su ilegitimidad son los siguientes:

a) Desconoce derechos humanos esenciales, tales como el derecho del pueblo chileno a su libre determinación, que incluye el derecho de modificar su Constitución; el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a la alimentación, el derecho a la huelga y muchos otros, así como el derecho humano a disponer de recursos legales contra el Estado en caso de violación de la mayoría de los derechos reconocidos;

b) Consagra discriminaciones al impedir a gran parte del mundo obrero, el acceso al Parlamento.

c) Desconoce la voluntad popular, por establecer un sistema electoral, conocido como binomial, que no contempla ningún país democrático del mundo, destinado a provocar un empate sólo entre las dos primeras mayorías, y excluyendo a todas las demás fuerzas. La única fuerza que gana es la primera minoría (o segunda mayoría).

d) Perpetúa los intereses políticos del pinochetismo. La Constitución, y su complemento necesario, las leyes de quórum calificado y orgánicas constitucionales incorporan como derechos humanos de todos los chilenos y habitantes en nuestro territorio, los principios adoptados en 1966 en los Fundamentos Doctrinarios y Programáticos del Partido Nacional: (1) la instauración de una “democracia orgánica” (sic) concepto clave del fascismo en su vertiente española; (2) “incorporar las Fuerzas Armadas al desarrollo nacional” –es decir, al Gobierno-- para que sean “un factor dinámico y efectivo del progreso educacional, técnico y económicos del país”; (3) “defender la libertad de trabajo y la iniciativa individual, como elementos dinámicos en el proceso económico”, dejando al Estado el único rol de “liberar al trabajo privado de las trabas y obstáculos burocráticos, de los excesos tributarios y de toda forma de persecución e inestabilidad legal” (ver artículo 19 Nºs. 21 a 24 de la Constitución de Pinochet).

e) Porque, en definitiva, la voluntad de Pinochet en 1980, es la que regirá los destinos del pueblo chileno hasta la perpetuidad. El sistema electoral binominal y los altísimos quórum para modificar la Constitución y las leyes más importantes impedirán para siempre cambiar la voluntad del tirano.

20 años de transición demuestran que los herederos de la dictadura no aceptan cambios democratizadores de fondo; la Carta sólo permitió los plebiscitos que interesaban a Pinochet (1980 y 1989); y no contempla la iniciativa ciudadana. Y nadie quiere que un Presidente elegido se transforme en un Fujimori.

Proponemos adaptar el proceso colombiano, que en 1990 utilizó el sistema electoral para agregar a las seis papeletas previstas, una séptima que pedía una Asamblea Constituyente. La población acogió arrolladoramente la proposición, y debió convocarse a la Asamblea.

La idea es que los electores en la próxima elección general manifiesten su voluntad de contar con una Constitución Democrática, escribiendo “ASAMBLEA CONSTITUYENTE” además de su preferencia por su candidato. Una marca de esta naturaleza no anula el voto, pues la ley electoral Nº 18.700 dispone que “Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia”. Además, en la Cartilla de Instrucciones del Servicio Electoral 2005, página 21 Nº 5.1.6 se dispone que “También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa estime “OBJETADAS”, (marcadas), por tener, además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos, etc.”. (Todo lo escrito en negrita y subrayado en este párrafo está así en el original de la cartilla de instrucciones).

Roberto Garretón
COMITÉ DE INICIATIVA POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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