escrito por Hugo Murialdo | ||
viernes, 11 de diciembre de 2009 | ||
Expresaba, en ese entonces, que de acuerdo a su origen, se distinguen tres tipos de Constituciones: otorgadas, pactadas y democráticas. “Son Constituciones democráticas las que expide la comunidad política mediante sus representantes reunidos en asamblea constituyente o directamente por medio de un referéndum”. Es decir, la consagración del principio de la soberanía popular. El sábado recién pasado, asistí al seminario “Poder Constituyente para una Democracia Participativa”, en el que se desarrollaron varios talleres que concluyeron con una plenaria. El seminario contó con la participación de reconocidos expertos cuyos aportes enriquecieron el debate desde diversas disciplinas. No cabe duda que se ha instalado, a estas alturas, la idea de que la actual Constitución no da para más. Los candidatos presidenciales, con la excepción de Piñera, de una u otra forma, han expresado su deseo de cambiarla. A través de una Asamblea Constituyente Arrate) o reformas a la actual (Frei y Enríquez) con comisiones ad hoc. Pero ¿qué es una Asamblea Constituyente? “Con la expresión Asamblea Constituyente se designa un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal, que está investido de la tarea de elaborar la constitución del estado, de establecer –en otras palabras- las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico estatal. Se trata del poder constituyente, cuya existencia radica en una voluntad primaria en el sentido de que sólo de sí misma y nunca de otra fuente deduce su limitación y la norma de su acción”. (*) Es decir, toda nueva formación estatal llega a la existencia, necesariamente, a través del ejercicio de un poder constituyente. La Asamblea Constituyente es un órgano extraordinario en cuanto que “el ejercicio de la función constituyente sólo puede verificarse una sola vez en la vida de un estado, ya que un nuevo ejercicio de la misma, da origen a un nuevo ordenamiento”. A su vez, es un órgano temporal, puesto que se disuelve al entrar en vigor la nueva Constitución. Hasta aquí esto suena muy bien y hasta lógico. Sin embargo, ¿quién y cómo se convoca a una Asamblea Constituyente? Nuestro ordenamiento jurídico no prevé ningún articulado en tal sentido, es más, no sólo no lo prevé, no lo permite bajo ninguna circunstancia. Las organizaciones que convocaron al seminario al que hacía alusión, han venido insistiendo en escribir Asamblea Constituyente o simplemente AC en el voto de los candidatos presidenciales, con el objeto de que las autoridades se enteren del deseo de la ciudadanía en tal sentido. Es decir, además de marcar la preferencia de cada quien, incluir en la parte blanca de la papeleta, las dos palabras o las dos iniciales. Pienso que esto es positivo, sin embargo no es suficiente para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Es más, en el hipotético caso que Jorge Arrate llegara a la primera magistratura, que es el candidato que más ha bregado por la formación de este órgano, no cuenta con las herramientas para convocarlo. Si Arrate y Marco Enríquez no pasan a segunda vuelta, tendrán que tomar la decisión de hacer un llamado a sus partidarios a apoyar o no a Eduardo Frei. En todo caso, en mi opinión, este posible apoyo debe estar condicionado, a través de una carta de garantía notarial, en la que se consignen, claramente especificadas, las principales propuestas de ambos candidatos, especialmente, el llamado a una Asamblea Constituyente para un nueva Constitución, que deberá ser aprobada por un referéndum. Sin embargo, la única posibilidad de llegar a este punto, es con grandes movilizaciones populares: 1. continuar y profundizar la labor de las organizaciones y movimientos pro Asamblea Constituyente; 2. convertirnos cada uno de nosotros en verdaderos activistas para crear conciencia de la necesidad de la AC; 3. unificar las estrategias de difusión en universidades, sindicatos, pobladores, campesinos, etc. Es decir, se trata de crear un gran movimiento que convoque a todos los estamentos de la sociedad civil, y que confluya en la exigencia a la autoridad, de un llamado a la formación de una Asamblea Constituyente para una nueva Constitución y su referéndum aprobatorio. (*) Vincenzo Lippolis, “Asamblea Constituyente”, en Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981. |
11 diciembre 2009
¿Qué es una Asamblea Constituyente?
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